Santo Domingo. Nizaero– Se encuentra apoderada la Fiscalía del Distrito Nacional de sendas querellas en contra del Consejo de Administración y órgano de gestión de las entidades Financiera Oriental, S.A., y Corporación de Crédito Oriental, S.A., y que involucra a sus principales directivos Roberto Eduardo López Santiago, Mirian Rafaela López Santiago, Mercedes Emilia Pérez Mejía, Feliserbia Núnez Garrido de Lopez, Robert Eduard López Núñez, Michell Jasmine Altagracia Marty, Ar Maybert López Núñez y Awilda Mercedes Sosa Jiménez y otros posibles imputados.
Para este caso, fue apoderada la oficina de abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, representada por el Lic. César Amadeo Peralta, quienes se dedican al manejo de fraudes bancarios y delitos económicos, Teléfonos Nos. 809-740-8848 Oficina /809-710-2213 Celular.
Acusan a los directivos de esas entidades de violación DE LA LEY NO. 183-02, MONETARIA y FINANCIERA,ART. 42, ART. 51 LETRA E, ART. 52 LETRA C, ART. 68 LETRA A (INFRACCIONES MUY GRAVES), ORDINAL, 5, 6, 7, 8, 11,17; LETRA B, (INFRACCIONES GRAVES) ORDINALES B1, B2, B3, LETRA C, (INFRACCIONES LEVES), ORDINALES 2, 3 y 4; ART. 80 NUMERALES D, E y F acápite 1, 2, 3, 8 y 9; DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO, ART.408; DE LA LEY NO. 479-08 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES, ARTICULOS 25, 27, 28, 31, 41, 59, 61, 208, 209, 213, 216, 230, 233, 234, 251, 252, 253, 254, 257, 258, 259, 479, 481; DE LA LEY NO. 72 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS EL LITERAL 3 EN LAS LETRAS (A) (B) Y (C), LITERAL 4, 18 Y 21, LETRA 2, entre otras infracciones muy graves.
Según se relata en la querella, esta entidad se dedicaba a la captación de recursos en dólares, lo que les está prohibido a las Corporaciones de Crédito así como a los Bancos de Ahorros y Crédito, según lo provee el artículo 42, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, poseían doble contabilidad, no reportaban al Órgano Supervisor gran parte de las captaciones que recibían, y se encuentra en un estado de cesación de pagos al no pagar los intereses ni a devolver los depósitos, una vez les han sido requeridos.
Según los términos de las querellas, se solicita al Ministerio Publico que en virtud a lo previsto en los artículos 88, 93, 141 del Código Procesal Penal, se inicien los procedimientos preparatorios y de investigación, relativo a la instrucción de estas querellas, y que se ordene practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la o
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