Santo Domingo: El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial que establece el, voto de arrastre de los senadores, de forma inmediata y para el futuro.
El mismo establece que “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado de su preferencia, está favoreciendo con su voto al Partido de éste y por ende al candidato a senador de la misma organización política”.
Es por esa situación que el TC decidió eliminar las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas y, en consecuencia, declaró conforme con la Constitución de la República los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 157-13, sobre el voto preferencial.
Asimismo el Tribunal ordenó la revisión a los órganos correspondientes de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de dicha decisión.
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, aclaró que la eliminación en su totalidad del voto de arrastre, no afectará las elecciones venideras.
Por Yudelka Vásquez