El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió este viernes la resolución regulatoria 003-2019, mediante la cual se prohíbe la circulación de ‘four wheels’ (motores de cuatro ruedas) en las playas de todo el territorio nacional, quedando exceptuados los que son utilizados por los cuerpos de fiscalización y control del Estado.
De acuerdo con un comunicado, las disposiciones de la resolución, amparada en la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Dominicana, tiene como propósito promover y desarrollar la seguridad vial, además de proteger el medio ambiente.
En el comunicado, el Intrant informa que la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones de la institución realizará la coordinación necesaria con el Ministerio de Turismo, el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, los representantes de las instalaciones hoteleras, las procuradurías fiscales, los ayuntamientos municipales y con los operadores de transporte terrestre de aventura ‘four wheels’, conforme a la citada ley, “a los fines de supervisar la ejecución y fiscalización de las disposiciones de la resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento”.
El Intrant explicó que tomó la medida porque la circulación de motores de cuatro ruedas representa “altos niveles de riesgo” para la integridad física de las personas, y dado que la actividad se ha hecho recurrente en el país, se tiene una secuela de ciudadanos afectados en siniestros, además de los daños que produce al ambiente y el impacto negativo al desarrollo sostenible.
Citó el artículo 4 de la Ley 63-17 que establece como principio básico para su ejecución la seguridad vial, como el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas en sus desplazamientos, ya sea en medios motorizados o no.
Asimismo, en su artículo 6, numeral séptimo, la Ley de Movilidad prescribe la protección del medio ambiente, limitando el impacto negativo que produce sobre el mismo el funcionamiento de los vehículos de motor.
Los operadores que no cumplan con la resolución pueden ser multados de uno a cinco salarios mínimos del que impera en el sector público, sin perjuicio de la multa que pudiera ser aplicada al conducto.
El Intrant señaló que la resolución también obedece al cumplimiento la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, la cual establece en su artículo 46, que el Estado dominicano asegurará la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizará que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.