Santo Domingo:según, la Ley 33-18 de Partidos Políticos este será uno de los 5 requisitos para las precandidatura o una candidatura, en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales del 2020
Dicha ley obliga a someterse a una prueba que certifique que no consumen sustancias sicotrópicas, como las drogas, y a presentar constancia de ello en la Junta Central Electoral (JCE).
No se trata de una medida opcional, sino de un mandato legal y obligatorio. En el numeral 5 del artículo 49 de esa legislación, promulgada el 18 de febrero del 2018, se establece que los aspirantes deben presentar en la JCE, directamente o a través de la alta dirección de la organización política que lo postula, una constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias sicotrópicas en la sangre u orina.
La prueba antidoping debe realizarla en el país y en un laboratorio reconocido, con un período no mayor de tres meses antes de la inscripción.
Por : Yudelka Vásquez