DGII aclara retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas

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DGII aclara retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas
DGII aclara retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas

Santo Domingo– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este martes que, en virtud de la Norma General 06-2023, se ratifica la aplicación de una retención del 2 % del ITBIS en las transacciones realizadas mediante tarjetas de crédito y débito en comercios afiliados a empresas de adquirencia, un mecanismo que se ha mantenido vigente desde el año 2004.

La medida, que no representa un nuevo impuesto, constituye un anticipo del ITBIS que puede ser deducido en las declaraciones mensuales (formulario IT-1) por los contribuyentes.

Este porcentaje fue establecido a partir de un acuerdo celebrado el 13 de diciembre de 2004 entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), como una modificación a la retención original del 30 % estipulada por la Norma General 8-04. Aunque dicha norma contemplaba la entrada en vigencia del 30 % a partir del 1 de mayo de 2005, en la práctica se ha aplicado un 2 % durante más de dos décadas, lo cual ha sido formalizado en la nueva normativa.

La Norma General 06-2023 también reconoce como agentes de retención no solo a las empresas de adquirencia, sino también a agregadores de pago y entidades de pago electrónico, conforme a las disposiciones de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.

Excepciones y verificación de cumplimiento

Según la DGII, estarán exentos de esta retención aquellos comercios registrados con estatus activo en el RNC cuya actividad principal esté legalmente exenta del ITBIS. Estos deben gestionar una certificación de exención en su Administración Local y presentarla a su empresa de adquirencia para evitar la aplicación de la retención.

No obstante, un proceso de verificación reciente identificó 30,529 comercios que fueron indebidamente exceptuados del 2 %, debido a errores de clasificación por parte de las empresas adquirentes, siendo una sola entidad responsable del 75 % de los casos.

Ante esta situación, la DGII otorgó un plazo de 90 días a partir del 8 de abril de 2025 para que las empresas de adquirencia corrijan las clasificaciones erróneas y actualicen sus procesos conforme a la nueva normativa.

La institución reitera que la retención del 2 % no representa un incremento de carga tributaria, sino una medida de control y adelanto del impuesto que ya corresponde pagar.